Magistrados de Tribunal y Jueces y Empleados de la Rama Judicial, acto administrativo también sometido a control judicial a través de la acción electoral radicada con el No. 2015-00026-00, el cual fue suspendido provisionalmente por la Sección Quinta del Consejo de Estado el 26 de noviembre del pasado año. d) De otro lado, la referida Corporación, mediante auto del 15 de diciembre de 2015 (Exp. 2015-00048-00), decretó la «suspensión provisional» de los efectos del Acuerdo No. 09 del 9 de noviembre de 2015 emitido por el Consejo de Gobierno Judicial, «por el cual se declaran elegidos los tres (3) miembros permanentes de dedicación exclusiva para conformar» este último, al considerarlo violatorio de los principios constitucionales de transparencia, igualdad, debido proceso y publicidad. e) Sección Y en proveído de 16 de enero de 2016, esa misma (Exp. 2015-00047-00), igualmente decretó la «suspensión provisional» de los efectos del referido Acuerdo 09. f) Finalmente, a través de la Convocatoria No. 02 de 2015, el Consejo de Gobierno Judicial dio apertura al proceso de elección del Gerente de la Rama Judicial. Sin embargo, fue suspendida por ese órgano mediante Acuerdo No. 027 de 18 de diciembre de 2015, debido a la medida cautelar de la misma naturaleza dispuesta por el Consejo de

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