Estado en relación con el Acuerdo 09 en el proceso No.
2015-00048-00, mencionado anteriormente.
Teniendo en cuenta lo anterior, aun cuando el Acto
Legislativo 02 de 2015 entró en vigencia el 7 de julio de
2015, todavía no se ha expedido la Ley Estatutaria «para
regular el funcionamiento de los órganos de gobierno y
administración judicial».
De allí que, continúan ejerciendo sus funciones la
Comisión Interinstitucional, la Sala Administrativa del
Consejo Superior de la Judicatura y el Director Ejecutivo de
Administración Judicial.
En consecuencia, la elección del doctor Serrato Valdés,
se rige por el artículo 231 de la Constitución Política
originario, el cual establece que «[l]os Magistrados (…) del
Consejo de Estado serán nombrados por la respectiva
corporación, de listas enviadas por el Consejo Superior de la
Judicatura»,
atendiendo
la
previsión
del
artículo
18
transitorio, numeral 1º literal e) del Acto Legislativo 02 de
2015, cuyo texto prescribe:
La Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial y la Sala
Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, continuarán
ejerciendo sus funciones hasta que sea integrado el Consejo de
Gobierno Judicial y sea elegido el Gerente de la Rama Judicial.
Estos órganos deberán realizar una rendición de cuentas sobre el
ejercicio de sus funciones contempladas en la ley dentro de los
dos meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Acto
Legislativo.