4.2. Integración y Composición del Consejo de
Estado. Facultad Reglamentaria
4.2.1. Establece el artículo 236 de la Constitución
Política:
El Consejo de Estado tendrá el número impar de magistrados que
determine la ley.
(…) se dividirá en salas y secciones para separar las funciones
jurisdiccionales de las demás que le asignen la Constitución y la
ley.
La ley señalará las funciones de cada una de las salas y
secciones, el número de magistrados que deban integrarlas y su
organización interna.
De conformidad con el artículo 34 de la Ley Estatutaria
de la Administración de Justicia (modificado por el art. 9,
Ley 1285 de 2009):
El Consejo de Estado es el máximo Tribunal de la Jurisdicción de
lo Contencioso Administrativo y estará integrado por treinta y un
(31) magistrados, elegidos por la misma Corporación para los
períodos individuales que determina la Constitución Política, de
listas superiores a cinco (5) candidatos, que reúnan los requisitos
constitucionales, por cada vacante que se presente, enviadas por
la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
(…) ejerce sus funciones por medio de tres (3) Salas, integradas
así: la Plena, por todos sus miembros; la de lo Contencioso
Administrativo, por veintisiete (27) consejeros y la de Consulta y
Servicio Civil, por los cuatro (4) consejeros restantes.
Tal disposición la reitera el artículo 107 de la Ley 1437
de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo), cuyo texto es como sigue: