6. Darse su propio reglamento y ejercer las demás funciones que determine la ley. Negrilla fuera de texto Y el artículo 35 de la Ley 270 de 1996, determina como funciones administrativas de la Sala Plena de esa Corporación, entre otras las siguientes: 1. Elegir los Consejeros para proveer los nuevos cargos que se creen, llenar las vacantes de conformidad con la Constitución y la ley. (…). 8. Darse su propio reglamento. (…). Respecto a lo mismo, la Ley 1437 de 2011, establece en el artículo 109, como funciones de esa Corporación: 1. Darse su propio reglamento. 2. Elegir a los Magistrados que integran la Corporación. (…). 4.2.3. La potestad reglamentaria, en general, es entendida doctrinaria y jurisprudencialmente como la capacidad de producir normas administrativas de carácter general, impersonal y abstracto, reguladoras de la actividad de los particulares y fundamento de la actuación de las autoridades para la cumplida ejecución de la ley. En ese sentido, la Corte Constitucional, en sentencia C805 de 2001, dijo: La potestad reglamentaria es “... la producción de un acto administrativo que hace real el enunciado abstracto de la ley...

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