expresión “las dos terceras partes de”, contenida en el numeral que se revisa. (C-037 de 1996) Negrilla fuera del texto De lo anterior se colige que por la interpretación autorizada de la Constitución Política que hiciera el máximo Tribunal de lo constitucional, es a la Corporación Judicial a la que corresponde definir la mayoría para las elecciones que le están atribuidas. En esa línea, el artículo 127 del CPACA, expresamente dispone que «[e]l quórum para las elecciones que realice el Consejo de Estado en pleno o cualquiera de sus salas, secciones o subsecciones será el establecido por el reglamento de la Corporación». En concordancia con el Se resalta. artículo 54 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia antes referido, el artículo 128 del CPACA regula de manera independiente el «[q]uórum para otras decisiones en el Consejo de Estado». Su texto expresamente reza: Toda decisión de carácter jurisdiccional o no, diferente de la indicada en el artículo anterior, que tomen el Consejo de Estado en Pleno o cualquiera de sus secciones, requerirá para su deliberación y decisión, de la asistencia y voto favorable de la mayoría de sus miembros. (…). Se resalta. En tal orden de ideas, es claro que la Ley Estatutaria reguló la mayoría absoluta para la adopción de decisiones

Select target paragraph3