rigió para todos los efectos por el Acuerdo vigente al
momento en que inició la votación, dando cumplimiento al
artículo 3º del Acuerdo 110 de 2 de junio de 2015 –que
modificó
el
artículo
45
del
Reglamento
Interno-,
de
conformidad con el cual, «las elecciones que a la fecha de
publicación de este acuerdo ya hubieren registrado por lo
menos una votación, continuarán rigiéndose por el acuerdo
vigente al momento del inicio de la votación».
Al respecto, a folio 260 aparece certificación del
Secretario General del Consejo de Estado, la cual da cuenta
que «en sesión de Sala Plena del 22 de julio de 2015, dentro
del proceso de elección de magistrado de la Sección Primera
de esta Corporación, en reemplazo del doctor Marco Antonio
Velilla Moreno, se realizó la primera votación de la lista de
candidatos conformada por la Sala Administrativa del
Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo PSAA
15-10354».
Y añadió que «en esa sesión fue elegido en
propiedad, como magistrado de la Sección Primera de esta
Corporación, el doctor Roberto Augusto Serrato Valdés».
Es claro entonces que, para el 2 de junio de 2015, fecha
de publicación del Acuerdo 110 de 2015, por el cual se
modificó el Reglamento Interno del Consejo de Estado
(Acuerdo 58 de 1999), no se había registrado ninguna
votación en relación con la lista de candidatos para la
elección del cargo vacante en la Sección Primera del Consejo
de Estado; ello tuvo lugar el 22 de julio de 2015, cuando se