efectuó la primera votación, y el mismo día resultó elegido el doctor Serrato Valdés, como así lo certificó el Secretario General a folio 259. 5.3. De otro lado, es del caso precisar que el Decreto 1660 de 1978 y el Decreto Ley 250 de 1970, a los que recurre el demandante para argumentar su postura en cuanto a que las dos terceras partes requeridas corresponden o hacen relación a la totalidad de los miembros de la Corporación, no está vigente para esta materia. Tal y como se explicó ampliamente en esta providencia, la Constitución Política y la Ley facultan al Consejo de Estado para darse su propio reglamento y establecer en él la mayoría especial requerida para efectos electorales, esto es, los dos tercios de los Magistrados «en ejercicio» (Acuerdo 58 de 1999, modificado por el Acuerdo 110 de 2015, en virtud del cual se dispuso el nombramiento aquí demandado). 5.4. Finalmente, la copia del expediente contentivo de la hoja de vida (fls. 271 a 323), prueba que el doctor Serrato Valdés, reunía los requisitos constitucionales y legales para ser elegido como Magistrado del Consejo de Estado, concretamente, de conformidad con el artículo 232, num. 4 de la Constitución Política, acreditó su desempeño por casi 25 años como funcionario del Ministerio Público, dicho precepto exige «haber desempeñado, durante diez años,

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