efectuó la primera votación, y el mismo día resultó elegido el
doctor Serrato Valdés, como así lo certificó el Secretario
General a folio 259.
5.3. De otro lado, es del caso precisar que el Decreto
1660 de 1978 y el Decreto Ley 250 de 1970, a los que
recurre el demandante para argumentar su postura en
cuanto
a
que
las
dos
terceras
partes
requeridas
corresponden o hacen relación a la totalidad de los
miembros de la Corporación, no está vigente para esta
materia.
Tal y como se explicó ampliamente en esta providencia,
la Constitución Política y la Ley facultan al Consejo de
Estado para darse su propio reglamento y establecer en él la
mayoría especial requerida para efectos electorales, esto es,
los dos tercios de los Magistrados «en ejercicio» (Acuerdo 58
de 1999, modificado por el Acuerdo 110 de 2015, en virtud
del cual se dispuso el nombramiento aquí demandado).
5.4. Finalmente, la copia del expediente contentivo de
la hoja de vida (fls. 271 a 323), prueba que el doctor Serrato
Valdés, reunía los requisitos constitucionales y legales para
ser elegido
como Magistrado del Consejo de Estado,
concretamente, de conformidad con el artículo 232, num. 4
de la Constitución Política, acreditó su desempeño por casi
25 años como funcionario del Ministerio Público, dicho
precepto exige «haber desempeñado, durante diez años,