es requisito para ser Magistrado del Consejo de Estado, que tal docencia “deberá haber sido ejercida en disciplinas jurídicas relacionadas con el área de la magistratura a ejercer”». Evidencian los hechos que el acto de elección del doctor Serrato Valdés, fue expedido con infracción de las normas en que debía fundarse, sin competencia, en forma irregular, mediante falsa motivación y con desviación de las atribuciones propias del Consejo de Estado. 1.3. Normas violadas y el concepto de violación. Las normas que se consideran infringidas son los artículos 6, 29, 121, 122, 152 literal c), 231, 232 y 236 de la Constitución Política; artículos 137 y 275 inciso primero de la Ley 1437 de 2011; artículo 62 del Decreto-Ley 250 de 1970 modificado por el artículo 1º del Decreto 526 de 1971; artículo 14 del Decreto 1660 de 1978; artículos 34 y 132-1 de la Ley 270 de 1996; Decreto-Ley 901 de 1969; Reglamento Interno del Consejo de Estado (artículo 45 - Acuerdo No. 58 de 1999 modificado por el artículo 1º del Acuerdo 110 de 2 de junio de 2015). Del concepto de violación, inicialmente indicó el actor Los poderes públicos solo actúan legítimamente cuando son ejercidos conforme a la Constitución y a la Ley. Este es el llamado

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