Administración de Justicia y 107 del Código de Procedimiento
Administrativo y Contencioso Administrativo señalan que estará
integrada por 31 consejeros, elegidos por ella misma.
Por otro lado, el artículo 237 de la Constitución asigna
como una de las atribuciones del Consejo de Estado, en el
numeral 6o, "Darse su propio reglamento y ejercer las demás
funciones que determine la ley".
Así mismo, los artículos 35 de la Ley 270 de 1996, en los
numerales 1o y 8o, y 109 de la Ley 1437 de 2011 señalan como
funciones administrativas de la Sala Plena elegir consejeros
para proveer los nuevos cargos que se creen, llenar las vacantes y
darse su propio reglamento.
Como se señala en la providencia de la cual disiento, la
potestad reglamentaria es entendida como "la capacidad de
producir normas administrativas de carácter general, impersonal y
abstracto, reguladoras de los particulares y fundamento de la
actuación de las autoridades para la cumplida ejecución de la ley".
De igual forma, lo ha definido el Consejo de Estado como "la
facultad constitucional atribuida de manera permanente a algunas
autoridades para expedir un conjunto de disposiciones jurídicas de
carácter general y abstracto para la debida ejecución de la ley, a
través de las cuales se desarrollan las reglas y principios en ella
fijados. Su propósito es señalar a aquellos detalles y pormenores
necesarios que permiten la debida aplicación la ley, sin que en