de las actuaciones, para actuar por fuera del derecho vigente en el momento".4 El proceso de elección de Consejero de Estado La elección de Consejero de Estado es un proceso, al igual que lo establecido en la Carta Política para elegir Procurador General de la Nación, Contralor General de la República, Fiscal General de la Nación, Defensor del Pueblo, a través del cual se elige la persona para ocupar el cargo, es un acto compuesto, toda vez que requiere de una pluralidad de declaraciones. A diferencia del acto complejo5 en el acto compuesto aunque hay pluralidad de declaraciones, el contenido de las mismas es distinto6 ya que una o varias entidades postulan o conforman la lista de candidatos y la otra elige. El Consejo de estado ha señalado sobre este punto que el acto complejo a diferencia del acto electoral "requiere de varias voluntades de la administración, ya sea de una misma entidad o de varias entidades, caracterizados por la unidad de contenido y fin, de tal forma que los actos individuales considerados no tienen vida jurídica propia".7 (resaltados fuera de texto). 4 Consejo de Estado, Sala Plena, sent. del 6 de marzo de 2012, rad. 2011-00003-01 (IJ), M.P. Víctor Hernando Alvarado Ardila. Demandada: Fiscalía General de la Nación 5 Consejo de Estado, Sección Segunda, susección B. M.P. César Palomino Cortés, 1999-01525-01 (1835-11), sent. del 8 de septiembre de 2016, "El acto administrativo complejo es aquel en el que concurren varias voluntades de la administración, ya sea que se produzcan por varios órganos dentro de una misma entidad pública, o por el concurso de varias entidades. La característica esencial de las exferiorízaciones de voluntad concurrentes es la unidad de contenido y fin que hay entre eHa, dado que ta materia regulada y el propósito del pronunciamiento de la administración hacen inescindibles las decisiones individuales tomadas por los órganos de una misma entidad o por varias entidades, dichas voluntades son necesarias para la formación del acto, de tal forma que las decisiones individualmente consideradas no tienen vida jurídica propia" ¡resaltado fuera de texto). 6 Manual del Acto Administrativo. Luis Enrique Berrocal Guerrero. Librería ediciones el profesional, Bogotá. Sexta edición. 2014. Pág. 172. 7 Consejo de Estado, Sección Quinta, rad. 2013-00430-01, M.P. Alberto Yepes Barreiro, sent. del 20 de noviembre de 2013.

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