principio de legalidad conforme al cual, es la Carta y son las
Leyes, las que regulan en su integridad las funciones públicas en
todas las orbitas de la actividad del Estado.
En obedecimiento al principio invocado, toda actividad estatal
tiene que estar cedida a las reglas superiores de derecho en la
escala de validez y aplicación que les corresponde, para lo cual
existe una jerarquía de las normas cuya observancia estricta no es
menos condición que su existencia, para la operancia del auténtico
Estado Social de Derecho.
Cuantas veces se presente ignorancia, error o arbitrariedad o
dicho escalonamiento sea perturbado, se incurre en violación del
Estatuto Fundamental que ordena respetar la jerarquía normativa.
Correlativo al principio de legalidad, la Carta Mayor consagra el
principio de responsabilidad como simple consecuencia de la
obligación que toda autoridad pública tiene de obedecer la
Constitución y las leyes de la República (prohibición de infracción),
concretamente cumpliendo las funciones propias mediante los
actos
de
su
positivo
ejercicio
(prohibición
de
omisión)
y
absteniéndose de todo acto que desborde los límites de la función
asignada (prohibición de extralimitación).
Hay evidencia que el Consejo de Estado, con solamente
veintiséis (26) magistrados de los treinta y uno (31) que
establece la ley 270 de 1996, procedió a la elección del
demandado como magistrado de la Corporación el día 22 de
Julio de 2015, no obstante que el artículo 236 de la
Constitución establece en treinta y un (31) el número de sus
integrantes.
De allí se infiere que estará debidamente
conformado cuando «funcione» con todos sus miembros.