Alto Tribunal de la Jurisdicción ordinaria, la H. Corte Suprema de
Justicia, Corporación a la que se le confió la elección de la referida
autoridad. Dentro de este marco, la atribución a cada una de dichas
autoridades es inescindible, pues si la postulación del Presidente e la
República, la H. Corte Suprema de Justicia no podría elegir, situación
que relieva el principio de colaboración armónica con el cometido estatal
de nombrar al titular de la Fiscalía General de la Nación".15
"Es por estas razones, que actualmente no hay duda que si bien el
acto demandable en nulidad electoral es el acto de elección, esto no
obsta que se revisen los actos anteriores que dieron lugar al mismo,
como es, la postulación o conformación de la lista, pues se trata de un
acto compuesto que cuenta con varias voluntades y etapas regladas
en las que se deben observar los procedimientos previamente
establecidos, así lo señaló la Sección Quinta del Consejo de Estado en
el año 2014, cuando declaró la nulidad de la elección de un
magistrado de la Corte Constitucional por irregularidades en la
conformación de la terna en el Consejo de Estado:
"En efecto, claro es para la Sala que la conformación de la tema en este
caso por parte del Consejo de Estado, es el acto previo a la elección a
través del cual se propone al elector -Senado de la república- una lista
de tres ciudadanos para que en entre estos escoja a quien va a ocupar
el cargo de magistrado de la Corte Constitucional, pero tal acto previo se
halla reglado y por ende sometido al rigor que la Constitución, la ley y el
reglamento le impone... (...)".16
En el caso concreto, el acto electoral incluye como mínimo
dos etapas, una de postulación, en este específico caso de
conformación de la lista por el Consejo Superior de la Judicatura,
y otra elección propiamente dicha, en el cual se realiza la
15
Consejo de Estado, Sala Plena, sent. del 6 de marzo de 2012, rad. 2011-00003-01(1.1), M.P. Víctor Hernando Alvarado
Ardíla. Demandada: Fiscal General de la Nación
16
Consejo de Estado, Sección Quinta, sent. del 25 de julio de 2014, rad. 2013-00024-00, M.P. Lucy Jeannette Bermúdez
Bermúdez. Demandado: Magistrado Corte Constitucional.