Alto Tribunal de la Jurisdicción ordinaria, la H. Corte Suprema de Justicia, Corporación a la que se le confió la elección de la referida autoridad. Dentro de este marco, la atribución a cada una de dichas autoridades es inescindible, pues si la postulación del Presidente e la República, la H. Corte Suprema de Justicia no podría elegir, situación que relieva el principio de colaboración armónica con el cometido estatal de nombrar al titular de la Fiscalía General de la Nación".15 "Es por estas razones, que actualmente no hay duda que si bien el acto demandable en nulidad electoral es el acto de elección, esto no obsta que se revisen los actos anteriores que dieron lugar al mismo, como es, la postulación o conformación de la lista, pues se trata de un acto compuesto que cuenta con varias voluntades y etapas regladas en las que se deben observar los procedimientos previamente establecidos, así lo señaló la Sección Quinta del Consejo de Estado en el año 2014, cuando declaró la nulidad de la elección de un magistrado de la Corte Constitucional por irregularidades en la conformación de la terna en el Consejo de Estado: "En efecto, claro es para la Sala que la conformación de la tema en este caso por parte del Consejo de Estado, es el acto previo a la elección a través del cual se propone al elector -Senado de la república- una lista de tres ciudadanos para que en entre estos escoja a quien va a ocupar el cargo de magistrado de la Corte Constitucional, pero tal acto previo se halla reglado y por ende sometido al rigor que la Constitución, la ley y el reglamento le impone... (...)".16 En el caso concreto, el acto electoral incluye como mínimo dos etapas, una de postulación, en este específico caso de conformación de la lista por el Consejo Superior de la Judicatura, y otra elección propiamente dicha, en el cual se realiza la 15 Consejo de Estado, Sala Plena, sent. del 6 de marzo de 2012, rad. 2011-00003-01(1.1), M.P. Víctor Hernando Alvarado Ardíla. Demandada: Fiscal General de la Nación 16 Consejo de Estado, Sección Quinta, sent. del 25 de julio de 2014, rad. 2013-00024-00, M.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez. Demandado: Magistrado Corte Constitucional.

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