aplicar las preestablecidas y conocidas por los destinatarios e interesados. Por otro lado, al ser el acto de elección de Consejero de Estado un proceso, que consta de varias etapas y actos preparatorios para su conformación, las reglas del procedimiento aplicables son las vigentes al momento de dar inicio al proceso, esto es, cuando se realiza la convocatoria para proveer la vacante que lleva a cabo el Consejo Superior de la Judicatura, pues aplicar una norma posterior atenta contra la transparencia e imparcialidad, así mismo contar el debido proceso y el principio de legalidad. Así lo señaló, en sentencia reciente, la Sección Quinta del Consejo de Estado, cuando al estudiar la nulidad electoral del rector de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Tunja, indicó: "Al abordar el caso concreto la Sala encuentra que el cambio en las reglas de juego introducido en el año 2014, durante el periodo en que estaba fungiendo como rector electo el señor Gustavo Orlando Álvarez y que -a su juicio- lo habilitó para presentarse inmediatamente a la nueva convocatoria implicó, a no dudarlo, un desequilibrio en el proceso de elección, en consideración a la concentración del poder de la universidad De tal manera que la transparencia e imparcialidad imponían que la norma jurídica habilitante de la reelección al interior del ente universitario tan sólo resultara aplicable para un período posterior a aquel en el cual se realizó la modificación, una interpretación diferente atenta contra los principios constitucionales analizados y resulta, por ende, inadmisible".17 17 Consejo de Estado, Sección Quinta, M.P. Rocío Araujo Oñate, rad. 2015-00005-00. sent. del 3 de marzo de 2016. Demandado: Rector Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia.

Select target paragraph3