aplicar las preestablecidas y conocidas por los destinatarios e
interesados.
Por otro lado, al ser el acto de elección de Consejero de
Estado un proceso, que consta de varias etapas y actos
preparatorios para su conformación, las reglas del procedimiento
aplicables son las vigentes al momento de dar inicio al proceso,
esto es, cuando se realiza la convocatoria para proveer la vacante
que lleva a cabo el Consejo Superior de la Judicatura, pues
aplicar una norma posterior atenta contra la transparencia e
imparcialidad, así mismo contar el debido proceso y el principio
de legalidad.
Así lo señaló, en sentencia reciente, la Sección Quinta del
Consejo de Estado, cuando al estudiar la nulidad electoral del
rector de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Tunja,
indicó:
"Al abordar el caso concreto la Sala encuentra que el cambio en las
reglas de juego introducido en el año 2014, durante el periodo en que
estaba fungiendo como rector electo el señor Gustavo Orlando Álvarez y
que -a su juicio- lo habilitó para presentarse inmediatamente a la
nueva convocatoria implicó, a no dudarlo, un desequilibrio en el proceso
de elección, en consideración a la concentración del poder de la
universidad
De tal manera que la transparencia e imparcialidad imponían que
la norma jurídica habilitante de la reelección al interior del ente
universitario tan sólo resultara aplicable para un período
posterior a aquel en el cual se realizó la modificación,
una interpretación diferente atenta contra los principios constitucionales
analizados y resulta, por ende, inadmisible".17
17
Consejo de Estado, Sección Quinta, M.P. Rocío Araujo Oñate, rad. 2015-00005-00. sent. del 3 de marzo de 2016.
Demandado: Rector Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia.