desorientación en la respuesta frente a los supuestos legales".19 Por lo expuesto, teniendo en cuenta que el demandado no obtuvo la mayoría requerida vigente y aplicable al proceso eleccionario para ser elegido Consejero de Estado, la decisión en derecho era declarar la nulidad de la elección, por violación de las normas en que debía fundarse. Cordialmente, JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado 19 Consejo de Estado, Sección Quinta, sent. del 25 de julio de 2014, rad. 2013-00024-00, M.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez. Demandado: Magistrado Corte Constitucional.

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