desorientación en la respuesta frente a los supuestos
legales".19
Por lo expuesto, teniendo en cuenta que el demandado no
obtuvo la mayoría requerida vigente y aplicable al proceso
eleccionario para ser elegido Consejero de Estado, la decisión en
derecho era declarar la nulidad de la elección, por violación de las
normas en que debía fundarse.
Cordialmente,
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado
19
Consejo de Estado, Sección Quinta, sent. del 25 de julio de 2014, rad. 2013-00024-00, M.P. Lucy Jeannette Bermúdez
Bermúdez. Demandado: Magistrado Corte Constitucional.