Rad. No .110010230000201500165-00
El Dr. Serrato Valdés fue elegido con 17 votos, esto es, con
un número inferior al exigido en el artículo 45 del Acuerdo Nro 58
de 1999, ya que requería de 21 votos, pero con la votación
suficiente si aplicáramos la reforma del Reglamento del Consejo
de Estado (Acuerdo 110 del 2 de junio de 2015), que se reitera,
se produjo con posterioridad al proceso de su designación que
inició en vigencia del inicialmente relacionado, ya que la
convocatoria se hizo el 29 de enero de 2015 y la elaboración de
listas, así como el envío de la misma al Consejo de Estado se
produjo el 27 de mayo de 2015.
Conforme a lo anterior, la elección del Consejero de Estado
Dr. Roberto Augusto Serrato Valdés, debió ser declarada nula
por violación de "los principios de la confianza legítima, segundad
jurídica, igualdad y derecho al debido proceso", así como por
desconocer la teoría de la "intangibilidad del reglamento" del
propio Consejo de Estado, en tanto no se respetaron las reglas
vigentes para el momento en que se inició el proceso de su
elección, que como se dejó visto, empezó el 29 de enero de 2015,
sin que fuera viable jurídicamente que se variara en el trámite del
proceso de su elección, el número votos necesarios, como en
efecto sucedió en el sub judice.
En efecto, era preciso que las condiciones de elección que se
impusieron
desde
el
inicio
del
complejo
trámite
electoral,
culminara con sujeción a dichas reglas, y no que se cambiaran en
el
curso
del
proceso,
pues
todas
las
actuaciones
sean
administrativas o judiciales deben someterse en su integridad a
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