Rad. No .110010230000201500165-00
unas pautas previamente establecidas, sin alterar las reglas de
juego que ya habían sido diseñadas para el efecto.
Ahora, en punto del tema de las condiciones de elección que
deben respetarse en trámites como sobre el que se discierne, el
mismo Consejo de Estado, en el proceso radicado 11001-03-28000-201 l-00003oo (J), en el que figuró como demandante
FERLEY ESPINOSA BENAVIDES y como demandada la FISCAL
GENERAL DE LA NACIÓN, VIVIANE ALEYDA MORALES HOYOS,
se fijó las siguientes reglas: 1) Que las modificaciones de los
reglamentos deben operar HACIA EL FUTURO, con vocación de
aplicarlos a todos los hechos POR VENIR, que se presenten y se
subsuman en él, y 2) Que las condiciones de elección que se
impusieron desde el principio del trámite, deben permitir la
culminación del mismo.
Lo anterior apareja que un trámite de elección como el
demandado,
que
es
complejo,
está
gobernado
por
las
condiciones que se impusieron desde el principio, según el
reglamento entonces vigente, sin que la existencia
(aparición) de uno nuevo, pueda afectar las reglas originarias de
la correspondiente elección.
Es decir, el reglamento del comienzo del proceso complejo de
elección de un Magistrado del Consejo de Estado, como el que es
objeto de debate, esto es, el vigente al momento de la convocatoria
realizada para el efecto por la autoridad competente (la Sala
administrativa del Consejo Superior de la Judicatura), rige hasta
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