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de sus manifestaciones, afectando, desde luego, la decisión
judicial, y con ello, los derechos y garantías de los ciudadanos.
Por mis intereses de investigación desarrollados, durante
varios años, bajo el paradigma de la economía constitucional,
tengo pleno convencimiento de que un cambio en la regla
electoral, cualquiera que ella sea y en cualquier instancia en que
se aplique, siempre tiene incidencia política, económica y social.
En este sentido, el resultado del cambio en la regla electoral
puede traer consecuencias deseables, pero también indeseables.
En otras palabras, en tanto altera los sistemas de pesos y
contrapesos existentes, el cambio en la regla electoral tiene el
potencial de alterar la decisión, reitero, cualquiera que ella sea.
En este sentido, no se trata solo de un cambio en la relación
entre mayorías y minorías, como de manera simple se pudiese
aducir, sino de uno que tiene la potencialidad de alterar los
arreglos institucionales logrados a lo largo del tiempo, máxime
cuando existen funciones y facultades que se han desarrollado
buscando equilibrios de largo plazo, las cuales se encuentran en
su momento debidamente asentadas.
Sobre los efectos que produce el cambio de la regla
electoral,
entre
el
Estado
y
el
ciudadano,
encontramos,
exactamente, las mismas conclusiones; es decir, el cambio en
una regla electoral, al alterar la composición de las mayorías y
de las minorías, tiene la virtud, o el defecto, de variar las reglas
de juego de toda la sociedad, máxime cuando se trata de las
decisiones que toma una alta corporación judicial, como lo es el
Honorable Consejo de Estado, dada la estrecha relación de sus
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