Rad.- Exp. 110010230000201500165-00 de sus manifestaciones, afectando, desde luego, la decisión judicial, y con ello, los derechos y garantías de los ciudadanos. Por mis intereses de investigación desarrollados, durante varios años, bajo el paradigma de la economía constitucional, tengo pleno convencimiento de que un cambio en la regla electoral, cualquiera que ella sea y en cualquier instancia en que se aplique, siempre tiene incidencia política, económica y social. En este sentido, el resultado del cambio en la regla electoral puede traer consecuencias deseables, pero también indeseables. En otras palabras, en tanto altera los sistemas de pesos y contrapesos existentes, el cambio en la regla electoral tiene el potencial de alterar la decisión, reitero, cualquiera que ella sea. En este sentido, no se trata solo de un cambio en la relación entre mayorías y minorías, como de manera simple se pudiese aducir, sino de uno que tiene la potencialidad de alterar los arreglos institucionales logrados a lo largo del tiempo, máxime cuando existen funciones y facultades que se han desarrollado buscando equilibrios de largo plazo, las cuales se encuentran en su momento debidamente asentadas. Sobre los efectos que produce el cambio de la regla electoral, entre el Estado y el ciudadano, encontramos, exactamente, las mismas conclusiones; es decir, el cambio en una regla electoral, al alterar la composición de las mayorías y de las minorías, tiene la virtud, o el defecto, de variar las reglas de juego de toda la sociedad, máxime cuando se trata de las decisiones que toma una alta corporación judicial, como lo es el Honorable Consejo de Estado, dada la estrecha relación de sus 66

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