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funciones con la política pública general, pues de una manera u
otra, incide en la actividad estatal al tener la facultad de, solo
por ejemplo y entre otras, declarar la nulidad de los decretos
reglamentarios expedidos por el Gobierno Nacional.
Ahora, reitero, no se trata de que se tenga que impedir los
cambios, estos son necesarios y muchas veces indispensables,
cuando son razonables y buscan el logro de una finalidad
necesaria para el buen funcionamiento del Estado, en desarrollo
de la teoría del interés público. No obstante, dichos cambios no
deben afectar normativamente procesos electorales en curso, en
tanto, las consecuencias de su implementación afectan no sólo
al órgano elector sino a los candidatos. Este es el motivo que
constituye mi fundamento para salvar el voto, como lo pasaré a
explicar.
En
efecto,
el
ciudadano,
como
titular
del
derecho
constitucional fundamental a ser elegido, está protegido en todos
los aspectos que conforma el núcleo esencial de su derecho, el
cual contiene, en nuestro criterio, el derecho de conocer ex ante
las reglas de juego (aspecto informativo) a las que está sometida
su aspiración, y el modo en que ella debe desarrollarse. Así las
cosas, una vez iniciado un proceso electoral, el núcleo esencial
de este derecho predetermina que las reglas de juego no puedan
por motivo alguno cambiarse, brindando estabilidad jurídica al
proceso electoral y garantizando el desarrollo del valor de la
seguridad jurídica.
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