Rad.- Exp. 110010230000201500165-00 funciones con la política pública general, pues de una manera u otra, incide en la actividad estatal al tener la facultad de, solo por ejemplo y entre otras, declarar la nulidad de los decretos reglamentarios expedidos por el Gobierno Nacional. Ahora, reitero, no se trata de que se tenga que impedir los cambios, estos son necesarios y muchas veces indispensables, cuando son razonables y buscan el logro de una finalidad necesaria para el buen funcionamiento del Estado, en desarrollo de la teoría del interés público. No obstante, dichos cambios no deben afectar normativamente procesos electorales en curso, en tanto, las consecuencias de su implementación afectan no sólo al órgano elector sino a los candidatos. Este es el motivo que constituye mi fundamento para salvar el voto, como lo pasaré a explicar. En efecto, el ciudadano, como titular del derecho constitucional fundamental a ser elegido, está protegido en todos los aspectos que conforma el núcleo esencial de su derecho, el cual contiene, en nuestro criterio, el derecho de conocer ex ante las reglas de juego (aspecto informativo) a las que está sometida su aspiración, y el modo en que ella debe desarrollarse. Así las cosas, una vez iniciado un proceso electoral, el núcleo esencial de este derecho predetermina que las reglas de juego no puedan por motivo alguno cambiarse, brindando estabilidad jurídica al proceso electoral y garantizando el desarrollo del valor de la seguridad jurídica. 67

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