Rad.- Exp. 110010230000201500165-00 Ello permite, entre otras, tener la claridad de que quienes han comenzado un proceso bajo la vigencia de unas determinadas normas, deban estrictamente someterse a estas hasta la culminación del proceso electoral. Así las cosas, ningún proceso electoral puede sorprender arbitrariamente, con la imposición de nuevas reglas o el cambio de algunas, a quien somete su nombre a consideración, bajo su elemental pero fundamental derecho a ser elegido. Ahora bien, en un Estado Social, como el nuestro, en el que los deberes y funciones de los diferentes estamentos se hallan definidos, encontramos que las disposiciones pertinentes para la elección de un magistrado de alta corporación, están consagradas en la Carta Política y la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, que prevén, que el nombramiento de estos se haga por la respectiva Corporación, de listas remitidas por el Consejo Superior de la Judicatura, siguiendo para tal efecto, los parámetros previamente fijados en su reglamento; así lo indican con meridiana claridad, los artículos 231 Superior y 35 de la Ley 270 de 1996. La actividad electoral de la Corte Suprema de Justicia o del Consejo de Estado, en esencia administrativa, encuentra su trámite y pormenores, en el acto, que al interior de la colegiatura reglamenta su funcionamiento; allí se establecen los lineamientos objetivos, que deben ser acogidos por quienes participen en la elección, ya como aspirante o como elector, en tanto ellos constituyen su debido proceso administrativo. 68

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