Rad.- Exp. 110010230000201500165-00
designación o integración de ternas», sería las dos terceras
partes de los magistrados en ejercicio; que para el momento
de la votación y elección del Dr. Serrato Valdés, sólo
ejercían 22 Consejeros de Estado, de manera que al haber
conseguido 17 votos en su favor, resultaba suficiente para
su designación.
Bajo este panorama, disiento de los argumentos que
soportaron la decisión mayoritaria, habida cuenta que la
elección de los magistrados de Alta Corporación, si bien se
compone de dos actuaciones determinadas, esto es, la
conformación de la Lista por parte del Consejo Superior de
la Judicatura y la elección por parte de la Corporación
correspondiente, lo cierto es que constituye una misma
actuación administrativa inescindible y compleja, en tanto,
la designación del nuevo magistrado no puede llevarse a
cabo sin los actos previos de postulación y conformación de
la lista.
En ese entendido, se colige que las condiciones y
términos que se apliquen a ese proceso electoral son los
vigentes a su iniciación, es decir,
Convocatoria
que
realiza
el
Consejo
Judicatura, pues, dada su naturaleza
a la data de la
Superior
de
la
indivisible, esa
norma es la que debe sujetar todo el trámite hasta su
culminación
con
la
designación
del
dignatario
correspondiente. Cualquier, modificación o variación del
reglamento interno de elección, durante el desarrollo del
procedimiento, resulta violatorio no solo del debido proceso
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