«[l]os Magistrados (...) del Consejo de Estado serán elegidos por la respectiva Corporación, previa audiencia pública, de lista de diez elegibles enviada por el Consejo de Gobierno Judicial tras una convocatoria pública reglada de conformidad con la ley y adelantada por la Gerencia de la Rama Judicial». Al respecto subrayó que como dicha modificación entró a regir el día de su publicación en el diario oficial, esto es, el 1º de julio de 2015 (Diario Oficial No. 49.560), «sin que el mismo haya reglado excepciones a su vigencia, incluso de cara a las disposiciones vistas en su artículo 18 transitorio», se confirma la nueva competencia del Consejo de Gobierno Judicial, que «deberán ser designados o electos» dentro de los dos meses contados a partir de la entrada en vigencia del Acto Legislativo «[lit. a)]; imponiendo», además que, si bien las altas Cortes y los Tribunales continuarán ejerciendo la función nominadora prevista en el artículo 131, numerales 5 y 7 de la Ley 270 de 1996, «deberán respetar siempre las listas de elegibles que ya se sabe corresponde al Consejo de Gobierno Judicial en los términos que tanto se ha repetido en esta demanda a cuenta de la modificación que introdujo el artículo 11 del Acto Legislativo Número 2 al artículo 231 de la Carta». En suma, el Consejo de Estado actuó sin competencia, invadiendo una atribución exclusiva del Consejo de Gobierno Judicial y sin atender a la convocatoria y procedimiento que corresponde a la Gerencia de la Rama Judicial.

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