desatiende esta regla, se desconocería el principio de
legalidad, de confianza legítima, de transparencia que debe
responder a las actuaciones de todos los servidores
públicos, y los judiciales, desde luego, no son la excepción.
En el presente caso, la convocatoria que finalizó con la
elección del señor Serrato Valdés se hizo el 29 de enero de
2015, fecha para la cual regía el Acuerdo No. 58 de 1999,
que exigía para la elección el voto favorable de las dos
terceras partes de todos los integrantes del Consejo de
Estado, es decir, 21, y más sin embargo, fue elegido con 17
votos, en aplicación del Acuerdo 110 del 2 de junio de 2015,
que había modificado el número mínimo de las dos terceras
partes de los integrantes del Consejo de Estado, por las dos
terceras partes de los magistrados en ejercicio, con lo cual,
según lo expuesto en líneas anteriores, se desconoció lo
dispuesto en la ley para estos efectos, y además, se escindió
el acto administrativo complejo relacionado con el proceso
de elección de los magistrados de alta corte, con el agregado
de que se atentó en contra de los mencionados principios
que
deben
gobernar
las
actuaciones
administrativas,
conforme al artículo 209 de la Constitución Política.
En estos términos, dejo a salvo mi voto.
Fecha ut supra.
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
Magistrado
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