Por último, consideró que el doctor Serrato Valdés tampoco podía ejercer el cargo por no cumplir el requisito que señala el numeral 4 del artículo 232 Constitucional, según el cual, al exhibir la cátedra universitaria como acreditación de experiencia y conocimiento para ser Magistrado del Consejo de Estado, ella debía ser «en disciplinas jurídicas relacionadas con el área de la magistratura a ejercer», es decir, en derecho constitucional y/o administrativo, atributo que no ostenta el demandado. 1.4. La demanda fue coadyuvada «in extenso» por el doctor Miguel Antonio Cuesta Monroy (fl. 247). 2. Contestación de la Demanda 2.1. Dentro de la oportunidad procesal, la Nación Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial - Consejo de Estado, representada legalmente por la Directora Ejecutiva de Administración Judicial, se opuso a las pretensiones de la demanda. En sustento de su postura, precisó que la facultad reglamentaria es la atribución que la Constitución Política radicó en cabeza de algunos organismos, entre ellos el Consejo de Estado, con el propósito de que puedan adoptar su propio reglamento, facultades tales como las que tienen que ver con «la integración, organización y funciones internas asignadas a los distintos cargos, como la elección de sus miembros», entre

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