Radicado: 11001-03-28-000-2019-00090-00 (Acum.) Actor: GONZALO RAMOS ROJAS y otros que su establecimiento no contradice el ordenamiento jurídico, por el contrario la consideran “…razonable y proporcional”. Indiciaron que, en su criterio, el contenido de la Resolución 024 del 11 de septiembre de 2017, coincide con la prohibición de que trata el artículo 126 Constitucional, que pretenden evitar el nepotismo y que el parentesco afecte el derecho a la igualdad que debe primar entre los candidatos a cargos de elección popular. Expusieron que la vulneración de dicha norma Constitucional en el presente proceso se presentó a raíz de que el entonces “…gobernador en ejercicio durante toda la campaña electoral siguió rigiendo la administración departamental del Casanare -hasta muy pocos días antes de las fechas de las elecciones, inaugurando obras, etc.-, a donde logró imponer a su cuñado como su sucesor, en una abierta violación a la prohibición de prácticas de nepotismo y a la prohibición establecida por el partido que avaló a los dos cuñados, el actual y el entrante”. Finalmente, se expuso que el acto electoral “...vulnera la Convención Americana de Derechos Humanos, artículo 23 que establece como derechos políticos: `b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores´, (…)”. 1.4. Trámite del Proceso En el expediente 11001-03-28-000-2019-00090-00, por auto de 16 de enero de 2020, se admitió la demanda, lo mismo sucedió en el No.11001-03-28-000-2019-00085-00, mediante proveído de 6 de febrero del mismo, con la diferencia que en esa oportunidad la Sala denegó la suspensión provisional de los efectos del acto de elección demandado solicitada por el demandante. Luego, en providencia de 17 de julio de 2020, se decretó la acumulación de los procesos: 11001-03-28-000-2019-00085-00 promovido por GUILLERMO FRANCISCO REYES GONZÁLEZ, y 11001-03-28-000-2019-00090-00 adelantado por GONZALO RAMOS ROJAS, EDWIN GABRIEL DIAZ y LIZETH YAZMÍN VALENCIA BALBUENA. 1.5. Contestaciones 1.5.1. Del demandado Para oponerse a la pretensión de los demandantes, de anular su acto de elección como Gobernador de Casanare, su apoderado judicial indicó que el señor SALOMÓN Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4

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