Radicado: 11001-03-28-000-2019-00090-00 (Acum.)
Actor: GONZALO RAMOS ROJAS y otros
ANDRÉS SANABRIA CHACÓN, no se encuentra inmerso en ninguna de las causales
de inhabilidad contenidas en el artículo 30 de la Ley 617 de 20001.
Recordó que la tesis de los demandantes es que el señor SALOMÓN ANDRÉS
SANABRIA CHACÓN, está incurso en la causal de inhabilidad contenida en el artículo
13 de la Resolución 024 de 2017, dictada por la Dirección Nacional del Partido Centro
Democrático, porque contrajo matrimonio con Cielo Barrera Rodríguez, hermana de
Josué Alirio Barrera Rodríguez quien fuera gobernador del departamento del
Casanare, periodo 2016-2019.
Expuso que la Resolución 024 de 2017, dictada por la Dirección Nacional del Partido
Centro Democrático, “…carece de validez y eficacia al consagrar disposiciones contrarias a
la Constitución y a las leyes de la República”.
Señaló que prueba de lo anterior, es que dicha colectividad política revocó el artículo
13 de la Resolución 024 de 2017, contentivo de las “…inhabilidades para ocupar cargos
de elección popular en representación del partido”, como da cuenta la Resolución 049 de
2019.
Destacó que debe tenerse en consideración que la Resolución 024 de 2017 del Partido
Centro Democrático, no tiene carácter de acto administrativo lo que impide que el juez
de lo contencioso analice su contenido y legalidad.
Se refirió a la protección constitucional que tienen las colectividades políticas y a su
autonomía para regularse, pero resaltó que la misma está limitada al respeto del
ordenamiento jurídico.
Aludió a las inhabilidades e incompatibilidades, las que concluyó se tratan de
restricciones fijadas por el constituyente o el legislador para limitar el derecho al acceso
y al ejercicio de cargos o funciones públicas y cuya interpretación debe ser restrictiva,
esto para concluir que el régimen aplicable al demandado es el establecido por la Ley
617 de 2000, artículo 30, la cual no contiene los elementos fácticos aludidos por el
actor.
Explicó que entre el señor SALOMÓN ANDRÉS SANABRIA CHACÓN, y el
exgobernador Josué Alirio Barrera Rodríguez existe una relación de parentesco por
afinidad en segundo grado el cual no se enmarca en las circunstancias prohibitivas del
artículo 30 de la Ley 617 de 2000.
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Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se
adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes
a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional.
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