31
Durante la sustanciación de los presentes juicios ciudadanos, se recibió en esta Sala Superior, el escrito amicus curiae signado
por Amaranta Gómez Regalado, quien se identifica como integrante de la comunidad muxe en Oaxaca, con la finalidad de hacer
diversas manifestaciones que coadyuven con la resolución del presente asunto.
32
El amicus curiae es una figura jurídica que tiene su origen en el derecho romano, que ha sido adoptada por ciertos tribunales
internacionales, como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la Corte Constitucional de la República Sudafricana y la Corte
Interamericana de Derechos Humanos.
33
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dado entrada a escritos de amicus curiae presentados por personas físicas y
jurídicas en relación con los asuntos de su conocimiento[5] y, de manera particular se reconoce a la referida figura jurídica como la
persona o institución ajena al litigio y al proceso, que presenta a la Corte razonamientos en torno a los hechos contenidos en el
sometimiento del caso o formula consideraciones jurídicas sobre la materia del proceso, a través de un documento o de un
alegato en audiencia a favor de una mejor administración de justicia.[6]
34
Por su parte, esta Sala Superior ha señalado en la tesis de jurisprudencia 8/2018 de rubro: “AMICUS CURIAE. ES ADMISIBLE
EN LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL”[7] que los escritos de amicus curiae son admisibles en los
medios de impugnación en materia electoral para allegar legislación o jurisprudencia foránea o nacional, doctrina jurídica o del
contexto, y coadyuvar a generar argumentos en sentencias relacionadas con el respeto, protección y garantía de derechos
fundamentales o temas jurídicamente relevantes y que los argumentos planteados no son vinculantes, pero implican una
herramienta de participación en un estado democrático de derecho, para allegar de conocimientos especializados a los órganos
jurisdiccionales sobre aspectos de interés y trascendencia en la vida política y jurídica de una Nación.
35
Además, ha establecido que su admisión será procedente, siempre que el escrito:
a. Sea presentado antes de la resolución del asunto;
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