Colegio de Periodistas de Costa Rica, y a Global Compaing For Free Expression, entre otros.
[6]
Artículo 2, párrafo 3 de su Reglamento Interno, así como párrafo 2, del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales.
[7]
Aprobada por la Sala Superior en sesión pública celebrada el veinticinco de abril de dos mil dieciocho y pendiente de publicación en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en
materia electoral.
[8]
Criterio que ha sido reflejado en las jurisprudencias 7/2013, 4/2012 y 27/2011 de rubros siguientes: “PUEBLOS INDÍGENAS. SE DEBE GARANTIZAR A LOS
CIUDADANOS QUE LOS CONFORMAN UN EFECTIVO ACCESO A LA JURISDICCIÓN ELECTORAL”; “COMUNIDADES INDÍGENAS. LA CONCIENCIA DE IDENTIDAD
ES SUFICIENTE PARA LEGITIMAR LA PROCEDENCIA DEL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO” y
“COMUNIDADES INDÍGENAS. EL ANÁLISIS DE LA LEGITIMACIÓN ACTIVA EN EL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES
DEL CIUDADANO, DEBE SER FLEXIBLE.”
[9]
Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, páginas 37 y 38.
[10]
Disponible en “Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación”, Año 3, Número 5, 2010, páginas 30 y 31.
[11]
De conformidad con lo establecido por el artículo 17 constitucional, así como el 1, apartado 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 2, 4,
apartado 1 y 12 del Convenio número 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.
[12]
Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 4, Año 2001, páginas 8 y 9.
[13]
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 16, 2015, páginas 20 y 21.
[14]
Consultables en Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 6, Número 12, 2013, páginas 19, 20 y
21; Año 5, Número 10, 2012, páginas 18 y 19 y Año 4, Número 9, 2011, páginas 17 y 18, respectivamente.
[15]
Jurisprudencia 15/2000 consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 4, Año 2001, páginas 23 a 25 y
Jurisprudencia 10/2005, consultable en Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005. Compilación Oficial, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, páginas 6 a
8.
[16]
Disponible en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 1, Año 1997, páginas 25 y 26.
[17]
La cual será explicada de manera amplia en apartados subsecuentes, cuando se lleve a cabo el estudio de fondo del asunto.
[18]
Al respecto, resulta orientador el criterio contenido en la Jurisprudencia 2ª./J58/2010 publicada en la página 830, Segunda Sala, Novena Época, del Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta, de rubro: “CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS. PARA CUMPLIR CON LOS PRINCIPIOS DE CONGRUENCIA Y EXHAUSTIVIDAD EN
LA SENTENCIAS DE AMPARO ES INNECESARIA SU TRANSCRIPCIÓN”.
[19]
En adelante Ley electoral local.
[20]
Artículo 302, fracciones I y II, de la Ley electoral local.
[21]
Artículo 303, de la Ley electoral local.
[22]
Artículos 327 a 332 de la Ley electoral local.
[23]
Artículos 333 a 339 de la Ley electoral local.
[24]
En el artículo 137, párrafo decimocuarto, de la Constitución local se dispone: “La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales,
los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener
carácter institucional y fines informativos, educativos, o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen
promoción personalizada de cualquier servidor público.”
[25]
Artículo 334, párrafo 6, de la Ley electoral local.
[26]
Artículo 334, párrafo 7, de la Ley electoral local.
[27]
Artículo 336, de la Ley electoral local.
[28]
Artículo 337, párrafo 2, de la Ley electoral local.
[29]
Artículos 330 y 331 de la Ley electoral local.
[30]
Artículo 332, párrafo 4, de la Ley electoral local.
[31]
Por ejemplo, en el caso del SUP-RAP-500/2015 y SUP-RAP-501/2015, acumulados, así SUP-RAP-561/2015, resueltos en sesiones públicas celebradas el veinte de
enero y el cinco de octubre, ambos de dos mil dieciséis, respectivamente.
[32]
Véase sentencia dictada en el recurso de apelación con número de expediente SUP-RAP-127/2018.
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