39
Durante la tramitación de los presentes juicios, se recibieron los escritos de la ciudadana Evic Julián Estrada, quien comparece
por su propio derecho, en carácter de tercera interesada en el juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-140/2018, a
efecto de hacer diversas manifestaciones relacionadas con la resolución del procedimiento ordinario sancionador por el que se
ordena la cancelación definitiva de las candidaturas transgénero. Así como del ciudadano Carlos Quevedo Fabián para
comparecer como tercero interesado en el juicio ciudadano SUP-JDC-314/2018 para plantear cuestiones relacionadas con su
candidatura a primer concejal por el Ayuntamiento de Santa María Teopoxco, Oaxaca.
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Al respecto, se tiene a los ciudadanos referidos, compareciendo en su carácter de terceros interesados, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 17, párrafo 1, fracción b) y párrafo 2 de la Ley de Medios, en atención a lo siguiente:
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A. Forma. Los escritos cumplen con los requisitos, toda vez que se hacen constar el nombre de los ciudadanos comparecientes,
el domicilio para recibir notificaciones y la firma autógrafa de los mismos.
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Ahora bien, respecto del escrito presentado por Evic Julián Estrada se advierte que si bien éste no se presentó ante la autoridad
responsable, ello no es obstáculo para considerar su improcedencia, toda vez que se presentó directamente ante este órgano
jurisdiccional, en razón de que la ocursante manifiesta que se encontraba en la Ciudad de México y le resultaba imposible
trasladarse de vuelta a la Ciudad de Oaxaca para la presentación del escrito, sin agotar el plazo otorgado para la comparecencia.
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B. Oportunidad. Se estima satisfecho toda vez que el escrito presentado por Evic Julián Estrada fue presentado dentro del plazo
de setenta y dos horas a que se refiere el artículo 17, párrafo 4 de la Ley de Medios, toda vez que el mismo fue presentado a las
veintidós horas con cincuenta y ocho minutos del día ocho de junio del presente año y, de acuerdo con las constancias remitidas
por la responsable la fijación del aviso respectivo se publicó en los estrados del Instituto a las quince horas del seis de junio del
presente año, por lo que la presentación del escrito es oportuna.
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De igual manera, se considera oportuna la presentación del escrito de Carlos Quevedo Fabián, ya que el mismo fue presentado el
veinticuatro de mayo del presente año a las doce horas con cuarenta y ocho minutos, en tanto que el aviso del juicio ciudadano
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