entraña un fenómeno procesal que se traduce en la simultánea tramitación de dos o más procesos, en los que los elementos esenciales de las pretensiones respectivas son los mismos o se refieren al mismo objeto del litigio, en otras palabras, la litispendencia presupone la preexistencia de una controversia que se encuentra pendiente de tramitar y resolver, sobre la misma cuestión o pretensión que se hace valer en un nuevo juicio. 59 Una de las finalidades de la figura de la litispendencia consiste en tratar de evitar la existencia de multiplicidad de asuntos que versen sobre la misma controversia, lo cual puede propiciar que la actividad jurisdiccional del Estado se distraiga, con la consiguiente pérdida innecesaria del tiempo, trabajo y recursos públicos. 60 De manera particular, esta Sala Superior ha señalado que para que se actualice la litispendencia se requiere la reunión de los siguientes requisitos: a) Que los mismos actos o resoluciones se reclamen en forma simultánea en dos o más medios de impugnación; b) Que esos medios de impugnación estén pendientes de resolución, y c) Que, en esos medios de impugnación, exista identidad de partes, es decir, que se hubiesen promovido por los mismos actores y contra las mismas autoridades responsables. 61 En el caso, se estima que se actualiza esta figura procesal con matices que vale la pena destacar, ya que si bien estrictamente no se trata del mismo acto controvertido ni son los mismos actores, en cada medio de impugnación la litis se centra en determinar si fue válido el registro llevado a cabo por la autoridad electoral, respecto de las candidaturas de hombres que, al amparo de los lineamientos en materia de paridad se autoadscribieron como mujeres, ya sea confirmando la validez de la cancelación del registro o analizando el registro primigenio, llevado a cabo por la responsable. 62 En consecuencia, toda vez que las demandas de los juicios SUP-JDC-337/2018, SUP-JDC-338/2018, SUP-JDC-339/2018 y SUP-JRC-125/2018 habían sido previamente admitidas a trámite es procedente dictar el sobreseimiento de los juicios señalados, en razón de las consideraciones expuestas con anterioridad. Create PDF in your applications with the Pdfcrowd HTML to PDF API PDFCROWD

Select target paragraph3