67 No le asiste razón al partido político actor, ya que en el presente caso se actualiza la causal de improcedencia relativa a la extemporaneidad de la demanda y, en consecuencia, debe sobreseerse en el juicio, en atención a las consideraciones siguientes: 68 El partido político actor refiere que desde el día diecisiete de abril en la sesión de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Candidatos Independientes del Instituto Local, se dio cuenta que diversos partidos y coaliciones habían postulado a hombres como mujeres para cumplir con la paridad de género; agrega que al “día siguiente” durante la sesión del Consejo General por la que se aprueba el acuerdo impugnado solicitó durante ésta que se hicieran públicas la solicitudes de registro de dichos candidatos, por lo que es evidente para este órgano jurisdiccional que conoció del acto impugnado desde el día de la sesión de registro y, en consecuencia, estuvo en posibilidad de controvertirlo desde se momento, al haber estado presente en la misma. 69 No obsta a lo anterior, el que manifieste que fue hasta el día ocho de mayo cuanto contó con la documentación solicitada y que en ese momento se encontraba en aptitud de controvertir el acuerdo referido. Ello, porque se considera que, en todo caso, dichas pruebas pudieron ofrecerse con posterioridad a la presentación de la demanda e incluso ser acompañadas de una ampliación de esta. Sin embargo, el partido estuvo en posibilidad de impugnar el acuerdo porque dichas documentales no constituían la base de su acción. 70 De esta suerte, si el partido enjuiciante quedó legalmente notificado de la resolución que impugna, el mismo día de la sesión en que se aprobó el acuerdo, esto es, el veinte de abril de dos mil dieciocho, fecha en la cual ya conocía sus motivos y fundamentos jurídicos, entonces el término de cuatro días dentro del cual debió promover el medio de impugnación correspondiente transcurrió del veintiuno al veinticuatro de mayo del presente año, por lo que le resulta aplicable lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley de Medios de Impugnación local, la cual establece que cuando se encuentren en la sesión los representantes de los partidos, se entenderá que la notificación fue hecha de manera automática. 71 Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis 18/2009 de rubro: "NOTIFICACIÓN AUTOMÁTICA. PLAZO PARA PROMOVER LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN INICIA A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL QUE SE CONFIGURA CON INDEPENDENCIA DE ULTERIOR NOTIFICACIÓN.[10] Create PDF in your applications with the Pdfcrowd HTML to PDF API PDFCROWD

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