En consecuencia, al ser fundada la causal de improcedencia hecha valer, se sobresee en el juicio de revisión constitucional
72
electoral SUP-JRC-126/2018.
SÉPTIMO. Procedencia.
73
Se estima que los juicios ciudadanos SUP-JDC-304/2018, SUP-JDC-314/2018, SUP-JDC-371/2018, SUP-JDC-372/2018, SUPJDC-373/2018, SUP-JDC-374/2018, SUP-JDC-375/2018 y SUP-JDC-387/2018, así como los juicios de revisión constitucional
electoral SUP-JRC-140/2018, SUP-JRC-148/2018 y SUP-JRC-149/2018 cumplen con los requisitos de procedencia previstos en
los artículos 8; 9, párrafo 1; 13; inciso b); 79, párrafo 1; 80, incisos f) y g) y 86 de la Ley de Medios, conforme a lo siguiente:
I.
74
Cumplimiento de requisitos generales.
A. Forma. Los escritos de demanda señalan el nombre y firma autógrafa de cada uno de los enjuiciantes; también se advierte la
identificación del acto impugnado, la autoridad responsable, así como la mención de los hechos y agravios que, aducen, les causa
los actos combatidos.
75
B. Oportunidad. Por lo que se refiere al juicio ciudadano SUP-JDC-304/2018 se considera que su presentación fue oportuna,
toda vez que el Consejo General del Instituto Local aprobó el acuerdo impugnado el veinte de abril pasado y la demanda fue
presentada el veinticuatro siguiente, por lo que fue promovida dentro del plazo previsto por el artículo 8 de la Ley de Medios.
76
Ahora bien, en cuanto al juicio ciudadano SUP-JDC-314/2018, las actoras refieren que viven en comunidades lejanas a la Ciudad
de Oaxaca, ubicadas en los municipios de Santa María Teopoxco y San Juan Lalana; y que, en sus comunidades, a diferencia de
la capital del Estado, el acceso a Internet y otros medios de comunicación es restringido, además de que no cuentan con los
recursos económicos para trasladarse diariamente a la capital.
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