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Se considera que dichos planteamientos, permiten tener por acreditado el requisito establecido, en congruencia con lo establecido
por esta Sala Superior en la tesis de jurisprudencia 2/97 de rubro “JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL.
INTERPRETACIÓN DEL REQUISITO DE PROCEDENCIA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 86, PÁRRAFO 1, INCISO B), DE LA
LEY DE LA MATERIA”[16] y en la que señala que dicho requisito debe considerarse que se acredita cuando en el escrito
correspondiente se hacen valer agravios debidamente configurados, resultando irrelevante que se citen o no los artículos
constitucionales presuntamente violados.
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B. Violación determinante. En la especie, también se colma este requisito, toda vez que la determinación de cancelar de forma
definitiva el registro o revisar la procedencia de éste, respecto de candidatos que buscan contender en la próxima elección
constitucional de ayuntamientos en el Estado, así como la imposición de sanciones o las vistas que, en su caso, se den a la
autoridad electoral nacional, se tratan de situaciones que claramente tiene una incidencia dentro del proceso electoral local en
curso, por lo que se estima que se cumple con la determinancia que exige la Ley de Medios.
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C. Posibilidad y factibilidad de la reparación. Con relación a los requisitos previstos en los incisos d) y e) del párrafo 1, del
artículo 86 de la Ley de Medios, es de señalarse que la reparación de los agravios aducidos por el partido actor son material y
jurídicamente posibles, dentro de los plazos electorales, toda vez que la jornada electoral para la elección de ayuntamientos se
encuentra prevista para el próximo primero de julio y la toma de protesta de los candidatos que resulten electos será hasta el
primero de enero de dos mil diecinueve. Por lo tanto, de acogerse su pretensión, sería posible, jurídica y materialmente, reparar
los agravios ocasionados, con todas las consecuencias de Derecho que ello implica.
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En las relatadas condiciones, y toda vez que esta Sala Superior no advierte oficiosamente la presencia de alguna causal distinta
que amerite el desechamiento de los juicios bajo análisis, lo procedente conforme a Derecho es realizar el estudio de fondo de la
controversia planteada.
OCTAVO. Determinación de la responsable.
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