108 Finalmente, refirieron que la queja debía sobreseerse, toda vez que el procedimiento ordinario sancionador no era la vía para controvertir las candidaturas denunciadas. 109 Ahora bien, la responsable señaló que el artículo 16 de los Lineamientos contenía un “mandato de optimización” que le permitía a un grupo social e históricamente marginado ser postulado a un cargo de elección popular. 110 Que en el caso a estudio, se hizo valer que los partidos y personas denunciadas habían hecho un uso indebido de la acción afirmativa porque hicieron pasar candidatos varones como mujeres, lo cual constituye un fraude a la ley. 111 A efecto de verificar lo anterior, la responsable propuso en su resolución, la metodología siguiente: a. Ubicar una norma de cobertura (a) cuyo amparo el agente contravendrá con otra norma o principio; b. Una norma, principio o valor (b) que rige o delimita a la norma de cobertura; y c. La existencia de circunstancias de la aplicación de la norma (a) que revelan la evasión de (b). 112 En el caso particular, la responsable concluyó que: a. Los lineamientos contenían una acción afirmativa hecha al amparo del principio de paridad de género, por lo que diecinueve personas se acogieron al beneficio establecido, pero sólo diecisiete fueron objeto de denuncia. b. Conforme a las características del registro individual de cada candidato denunciado, se advertía que algunos fueron postulados inicialmente como hombres y después como mujeres; ello, con motivo de diversos requerimientos hechos por la autoridad, a fin de que cumplieran con el principio paridad de género, en función de su auténtica competitividad. Create PDF in your applications with the Pdfcrowd HTML to PDF API PDFCROWD

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