147 Como se advierte de lo anterior, sólo en siete de los diecisiete casos en los que la autoridad administrativa electoral canceló las candidaturas por considerar que incumplían con los elementos necesarios para garantizar la postulación paritaria de hombres y mujeres a cargos de elección popular, se promovió un medio de impugnación para inconformarse del acto de la autoridad administrativa electoral a través del que se revocó el registro de la respectiva candidatura. 148 Esa situación impondría, en principio, realizar el análisis de la controversia a partir de los casos particulares de quienes promovieron los medios de impugnación, sin que fuera posible extender los eventuales efectos que se generen con la emisión de la presente ejecutoria, a aquellas personas que no ejercieron su derecho de acción. Es decir, que no promovieron algún juicio ciudadano por estimar que la cancelación de su candidatura les generaba alguna afectación indebida a su esfera de derechos. 149 No obstante, dado que en el caso, se cuestiona la resolución que se emitió por una autoridad administrativa electoral local, dentro de un procedimiento ordinario sancionador, en el que se analizó, de manera integral, la postulación de diecisiete personas que presuntamente se autoadscribieron como mujeres, bajo el argumento de que esa autoridad carecía de atribuciones para ello, resulta necesario que el estudio que este órgano jurisdiccional realice, atienda al acto impugnado desde una perspectiva integral. 150 En efecto, de conformidad con lo previsto en los artículos 41, base VI, 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, párrafo 1, y 80, párrafo 1, inciso d), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano es la vía a través de la que, el ciudadano, por sí mismo y en forma individual, o a través de sus representantes legítimos plantea ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación presuntas violaciones a sus derechos de votar y ser votado, entre otros. 151 Las disposiciones mencionadas, tienen por finalidad garantizar que, en la promoción de los medios de impugnación, este órgano jurisdiccional analice, la situación concreta que se plantea, atendiendo, de manera particular, los agravios que se expongan por el justiciable y no que se ejerza un control abstracto de los actos y resoluciones de la materia. Create PDF in your applications with the Pdfcrowd HTML to PDF API PDFCROWD

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