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Respecto de los aspirantes, precandidatos y candidatos de partidos políticos a cargos de elección popular, constituyen
infracciones a la Ley electoral local las siguientes:
I.- La realización de actos anticipados de precampaña o campaña;
II.- En el caso de los aspirantes o precandidatos, solicitar o recibir recursos, en dinero o en especie, de personas no
autorizadas por la Ley electoral local;
III.- Omitir información de los recursos recibidos, en dinero o en especie, destinados a su precampaña o campaña;
IV.- No presentar el informe de gastos de precampaña o campaña a que obliga la Ley electoral local;
V.- Exceder el tope de gastos de precampaña o campaña que haya acordado el Consejo General;
VI.- El incumplimiento de las obligaciones, en materia de retiro y borrado de propaganda electoral;
VII.- Realizar propuestas de precampaña o campaña electoral que atenten contra el régimen democrático; y
VIII. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en la Ley electoral local.
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Ahora bien, en la Ley electoral local, se regulan dos tipos de procedimientos sancionadores, el procedimiento sancionador
ordinario[22] y el procedimiento sancionador especial.[23] El primero de ellos, procede respecto de las presuntas violaciones por los
actos siguientes:
I.- La realización de actos anticipados de precampaña o campaña;
II.- En el caso de los aspirantes o precandidatos, solicitar o recibir recursos, en dinero o en especie, de personas no
autorizadas por la Ley electoral local;
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