185
Cabe señalar que este órgano jurisdiccional electoral federal ha sostenido que la finalidad de los procedimientos sancionadores es
la de investigar determinados hechos o conductas que se han denunciado como constitutivas de infracciones a la normativa
electoral, a fin de poder establecer, en su caso, si se actualiza la infracción a la norma y junto con ella, la responsabilidad de los
sujetos denunciados.
186
Así, de la normativa se advierte que en el Derecho Administrativo Sancionador Electoral existe una inmensa cantidad de
conductas que pueden dar lugar al incumplimiento de obligaciones o a la violación de prohibiciones a cargo de los sujetos de
Derecho que intervienen en el ámbito electoral, así como a los bienes jurídicos tutelados y diferenciados en esta rama del
Derecho Público[32].
187
Se hace especial énfasis, en que el Derecho Administrativo Sancionador, al igual que el Derecho Penal, son ramas del Derecho
punitivo del Estado (ius puniendi), por lo que ante la posibilidad de que su ejercicio se traduzca en la afectación de derechos
fundamentales, es imperioso que el actuar de la autoridad electoral se ajuste a lo previsto expresamente en la legislación
correspondiente, así como a los principios que rigen ambas materias, cambiando lo que se deba cambiar.
188
Sin embargo, el procedimiento por instrumentarse debe realizarse en conformidad con los criterios de idoneidad, necesidad y
proporcionalidad, habida cuenta que en un caso concreto tal procedimiento podría interferir con algún derecho fundamental. En
conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, determinados criterios mínimos deben ser
acatados por la autoridad administrativa en el desarrollo de un procedimiento administrativo, por ejemplo, en las diligencias
encaminadas a la obtención de elementos probatorios, tocantes a la idoneidad, necesidad y proporcionalidad.
189
El criterio de idoneidad es un criterio de carácter negativo, que excluye los medios no idóneos. Según el criterio de necesidad,
de dos medios igualmente idóneos, debe escogerse aquel que sea más benigno con el derecho fundamental afectado (o menos
restrictivo del mismo).
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