195
La nota distintiva en el derecho administrativo sancionador electoral radica en que el tipo no se realiza a través de una
descripción directa, como ocurre en el derecho penal, sino que surge de la conjunción de dos o más normas, bien de naturaleza
sustantiva o reglamentaria: la o las que mandan o prohíben, y las que advierten que el incumplimiento será sancionado.
196
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, en el procedimiento sancionador en el que el Consejo General determinó la cancelación de
las candidaturas a concejales en determinados ayuntamientos del Estado de Oaxaca, derivado de que se denunció que diversas
personas se autoadscribieron al género femenino para ser postuladas en las posiciones reservadas para ese género.
197
Lo anterior evidencia que, el proceder de la autoridad responsable, no se ajustó a lo dispuesto en la normativa electoral local
aplicable, pues ante el planteamiento de una queja o denuncia como la que dio lugar a la resolución ahora impugnada, el Instituto
Local no cuenta con atribuciones, para actuar como lo hizo en el presente caso, en torno a determinar si efectivamente se
actualizaba la infracción que se hizo de su conocimiento, respecto del incumplimiento de los partidos o coaliciones de sus
obligaciones de manera grave o sistemática.
198
En todo caso, si el Consejo General advirtió que existía alguna irregularidad que afectaba el principio de paridad de género, debió
haber negado el registro correspondiente desde un inicio, y no proceder a otorgarlo, para después revocar su propia
determinación, así fuera so pretexto de que ello fuera resultado de un procedimiento ordinario sancionador, respecto del cual,
como ha quedado señalado, no se ubica en los supuestos de procedencia del mismo.
199
Ello, pues del catálogo de conductas establecidas en la Ley electoral local, en confronta con el acto que finalmente fue motivo de
análisis y pronunciamiento en el procedimiento ordinario sancionador, esto es, el acuerdo de registro de candidaturas a concejales
en determinados ayuntamientos del Estado de Oaxaca, se advierte que éste no se ubica entre los supuestos de procedencia del
mismo.
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