que propusiera nociones aceptadas para las categorías de sexo, género, orientación sexual, identidad de género y expresión de
género.
257
Así, con base en las consideraciones de la CIDH y los “Principios de Yogyakarta”[59] para el análisis del caso que nos ocupa, se
propone adoptar las siguientes definiciones como marco conceptual:
258
En primer lugar, el término “sexo” se refiere “a las diferencias biológicas entre el hombre y la mujer. La “intersexualidad”, por su
parte, se refiere a “todas aquellas situaciones en las que el cuerpo sexuado de un individuo varía respecto al standard de
corporalidad femenina o masculina culturalmente vigente”; históricamente la comprensión de esta identidad biológica específica se
ha denominado a través de la figura mitológica del hermafrodita; sin embargo, se ha considerado que el término intersex es
técnicamente el más adecuado.
259
Por otro lado, el término "género" se refiere a las identidades, las funciones y los atributos construidos socialmente de la mujer y
el hombre y al significado social y cultural que se atribuye a esas diferencias biológicas y la “identidad de género” es la vivencia
interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo
asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la
apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente
escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales.
260
Ahora bien, dentro de la categoría identidad de género se incluye generalmente la categoría transgenerismo o trans. Las
definiciones mayormente aceptadas en relación con esta perspectiva son[60]:
Transgenerismo o trans: término paraguas –que incluye la subcategoría transexualidad y otras variaciones- utilizado
para describir las diferentes variantes de la identidad de género, cuyo común denominador es la no conformidad entre el
sexo biológico de la persona y la identidad de género que ha sido tradicionalmente asignada a éste. Una persona trans
puede construir su identidad de género independientemente de intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos.
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