316
En efecto, la obligación de los órganos y autoridades del Estado Mexicano de promover, respetar, garantizar y proteger los
derechos humanos, dentro de los que se encuentran los de naturaleza electoral, no se circunscribe sólo a proteger la
autoadscripción de la identidad, sino que también les vincula a que las determinaciones que adopten sean congruentes, además,
con todos los principios y derechos contemplados en el sistema jurídico y, en el caso, el electoral.
317
Lo anterior toda vez que este tipo de medidas tienen como finalidad dotar de certeza a los contendientes, autoridades y al
electorado, respecto de la observancia plena a los principios que rigen las elecciones y, de manera particular, al principio
constitucional de paridad, ya que las postulaciones entre hombres y mujeres siempre deben privilegiar el acceso a la igualdad real
de oportunidades, con independencia del género al que se autoadscriban.
318
Así, si bien es cierto que el acta de nacimiento rectificada por cambio de sexo es el documento que otorga el reconocimiento del
Estado a la expresión de género con el que una persona se autoadscribe en los planos subjetivo y exterior, lo cierto es que, para
este órgano jurisdiccional, el exigir la presentación de esta documental para el registro a una candidatura de elección popular en el
género al que se autoadscribe, puede traducirse en una carga desproporcionada.
319
Ello, porque si bien existe una obligación a cargo del Estado Mexicano de reconocer la identidad de género sin más requisito que
el de autoadscripción, en realidad se trata de un trámite administrativo que no se encuentra disponible en la mayoría de las
entidades federativas[88] (incluyendo Oaxaca) o, en el mejor de los casos, no exento de condiciones que los sujeten a la valoración
de pruebas médicas, psicológicas, psiquiátricas, genéticas, endocrinológicas que, por su naturaleza, los vuelven trámites
discriminatorios, costosos e inaccesibles.[89]
320
En este orden de ideas, este órgano jurisdiccional concluye que, en el caso, bastaba la autoadscripción para que la autoridad
responsable procediera al registro de las candidaturas en las condiciones relatadas.
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