b.4 Análisis del caso concreto
321
Toda vez que, en el caso, la autoridad administrativa electoral local determinó, mediante acuerdo del veinte de abril del presente
año, la aprobación de las candidaturas por medio del acuerdo IEEPCO-CG-32/2018, por el que se registraron de forma supletoria
las candidaturas a Concejalías de los Ayuntamientos, y dada la revocación de la resolución emitida en el procedimiento ordinario
sancionador a través del que se cancelaron las candidaturas de diecisiete personas que se autoadscribieron como mujeres, esta
Sala Superior advierte que la controversia sobre la postulación paritaria de hombres y mujeres subsiste, motivo por el que procede
al análisis sobre la legalidad y constitucionalidad del registro de candidaturas de referencia.
322
Lo anterior, con la finalidad de garantizar que los actos de esa autoridad atiendan a los principios y valores que subyacen en el
orden constitucional, en particular, los relativos a la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres, la paridad de género en la
postulación de candidaturas y los principios de certeza y de autenticidad de las elecciones.
323
Así, resulta necesario señalar que la autoadscripción como elemento esencial de identidad para que el registro de una
candidatura sea computada en espacios destinados a un género específico, no se traduce en una afectación al principio de
paridad de género, pues el Estado Mexicano tiene el deber de garantizar el derecho al libre desarrollo de la personalidad, así
como el reconocimiento a la identidad de género, a partir de la manera en que cada persona se autopercibe.
324
Por lo que, como se estableció con anterioridad, este órgano jurisdiccional considera que la manifestación de pertenencia a un
género es suficiente para justificar su registro dentro de las candidaturas del género atinente.
325
Sin embargo, dada la obligación del Estado de proteger la paridad en la postulación de las candidaturas, es necesario que esa
manifestación se encuentre libre de vicios y que sea acorde con la finalidad perseguida por el Constituyente. Esto es, que la
integración de los órganos de gobierno de representación popular permita la inclusión de hombres y mujeres, en observancia al
principio de paridad.
Create PDF in your applications with the Pdfcrowd HTML to PDF API
PDFCROWD
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents