25 Turnos. Mediante acuerdos de fechas catorce, veintiuno, veinticinco, veintiocho de mayo, doce, trece y veintiuno de junio todos del presente año, la Magistrada Presidenta ordenó integrar los expedientes SUP-JDC-304/3018, SUP-JDC-314/2018, SUP-JDC337/2018, SUP-JDC-338/2018, SUP-JDC-339/2018, SUP-JRC-125/2018, SUP-JRC-126/2018, SUP-JRC-140/2018, SUP-JDC371/2018, SUP-JDC-372/2018, SUP-JDC-373/2018, SUP-JDC-374/2018, SUP-JDC-375/2018, SUP-JDC-387/2018, SUP-JRC148/2018 y SUP-JRC-149/2018, así como turnarlos a la ponencia del Magistrado José Luis Vargas Valdez, para los efectos legales correspondientes. 26 Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó los expedientes, admitió a trámite las demandas y, al considerar, debidamente integrados los expedientes, cerró instrucción, a efecto de proponer el proyecto de resolución correspondiente. CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia. 27 La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver respecto de la controversia planteada en los medios de impugnación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1°, 17, 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafos segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c) y 189, fracción I, inciso e), y 189 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso f), 83, párrafo 1, inciso a) fracción III, 86, 87, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[3]. 28 Ello, en términos de lo resuelto por esta Sala Superior en las facultades de atracción SUP-SFA-47/2018, SUP-SFA-50/2018, SUPSFA-56/2018 y su acumulada, así como SUP-AG-60/2018, SUP-AG-62/2018 y SUP-AG-75/2018, donde se determinó que, en Create PDF in your applications with the Pdfcrowd HTML to PDF API PDFCROWD

Select target paragraph3