336 Por otro lado, habría que tomar en cuenta que no todas las personas manifiestan su identidad sexo-genérica de la misma manera, por lo que no puede pretenderse que su manifestación responda a catálogos o criterios específicos que las autoridades puedan tomar como parámetros objetivos e irrefutables de la identidad. 337 En efecto, el Estado debe respetar y garantizar la individualidad de cada persona, lo que se traduce en la facultad legítima de cada persona de establecer la exteriorización de su modo de ser, de acuerdo con sus más íntimas convicciones. En ese sentido, cada persona desarrolla su propia personalidad con base en la visión particular que respecto de sí misma tenga y de su proyección ante la sociedad[90]. 338 Por ello, este órgano jurisdiccional considera que si la finalidad se sugiere última de que un hombre ocupe el espacio de una candidatura que corresponda ser computada a una mujer, o de que una mujer sea registrada en una candidatura que deba computarse dentro de las correspondientes a los hombres, es la de representar a la ciudadanía, y garantizar su inclusión respetando la identidad de género a la que afirman pertenecer, por lo que la manifestación que, de manera evidente carece de los elementos de espontaneidad, certeza, y libertad, es insuficiente para cumplir con el principio constitucional de paridad en la postulación de candidatos entre hombres y mujeres. 339 Conforme a lo expuesto en párrafos previos, este órgano jurisdiccional procede a verificar, en lo que al caso interesa, si el acuerdo IEEPCO-CG-32/2018, emitido el veinte de abril del presente año, por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Oaxaca, a través del que registró de forma supletoria las candidaturas a las Concejalías de los Ayuntamientos de esa entidad federativa, es acorde con los principios de paridad, certeza y autenticidad, y el derecho a la autoadscripción de género. 340 El dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Electoral local aprobó los “Lineamientos en Materia de Paridad de Género que deberán observar los Partidos Políticos, Coaliciones, Candidaturas Comunes e Independientes en el registro de sus candidaturas”. Create PDF in your applications with the Pdfcrowd HTML to PDF API PDFCROWD

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