341 Del siete al veinticinco de marzo de esta anualidad, las coaliciones y los partidos políticos presentaron ante el Instituto Electoral local sus solicitudes de registro de candidaturas a integrantes de los ayuntamientos que se rigen por el sistema de partidos políticos. 342 El siete de abril del dos mil dieciocho, se notificaron las prevenciones y vistas respectivas, requiriéndole a las Coaliciones y a los partidos pol��ticos, para que dentro del plazo de cinco días contados a partir de las notificaciones correspondientes, subsanaran los requisitos omitidos referentes a la elegibilidad de las candidaturas, así como la paridad de género en sus vertientes horizontal, vertical y competitividad, presentando y rectificando, en su caso, la documentación atinente. 343 Los días diez, once y doce de abril del dos mil dieciocho, las referidas coaliciones y Partidos Políticos, desahogaron los requerimientos mencionados, realizando las modificaciones que estimaron pertinentes para subsanar las omisiones e irregularidades que les fueron señaladas. 344 En lo que al caso interesa, la autoridad administrativa electoral local consideró que, respecto de las candidaturas a la primera concejalía de los distintos ayuntamientos, las solicitudes presentadas cumplían con la paridad de género en sus dimensiones horizontal y transversal, al estimar que se postuló igual número de hombres y mujeres, y que se respetó el factor de competitividad para garantizar, en mayor medida, el acceso de hombres y mujeres en los distintos bloques en que se clasificaron los municipios. 345 Por lo que hace a la coalición integrada por los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, la autoridad responsable aprobó los registros a las fórmulas a las primeras concejalías de los ayuntamientos de Cosolapa, San Pedro Ixcatlán, San José Chiltepec, San Antonio Castillo Velasco, Santiago Laollaga, y San Juan Bautista lo de Soto, de Luis Armando Martínez Morales, y Lennin Morales Palma; Pedro Osiris Agustín Cruz, y Pedro Agustín Pedro; Roberto Ferrer Espinoza, y Carlos Gómez Gregorio; Alejandro Javier García Jiménez, y Rodrigo Abdías Córdova Sánchez; Carlos Ceballos Rueda, y Carlos Arturo Betanzos Villalobos, así como Alfredo Vicente Queda Serrano, y Alejandro Guzmán Liborio, respectivamente. Create PDF in your applications with the Pdfcrowd HTML to PDF API PDFCROWD

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