atención a la importancia y trascendencia del tema, específicamente en la armonización del principio de paridad de género y
alternancia, en relación con el alcance de la medida establecida por el Instituto Local en favor de la postulación de personas
transgénero, transexuales, intersexuales o muxes[4], era procedente tanto el ejercicio de la facultad de atracción como asumir la
competencia declinada por el tribunal local, al ser necesario que este órgano jurisdiccional se pronuncie sobre dichos temas.
SEGUNDO. Acumulación.
29
Se considera procedente la acumulación de los juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano y de
los juicios de revisión constitucional electoral, toda vez que se advierte una conexidad en la causa, en razón de que el fondo del
asunto consiste en determinar bajo qué condiciones se debe verificar el registro de candidaturas de personas que se
autoadscriben a un género distinto al asignado legalmente al nacer, así como la armonización entre los principios de paridad de
género, alternancia y reelección en la postulación de candidaturas de personas transgénero, transexuales, intersexuales o muxes.
30
En razón de lo anterior, a fin de resolver de manera conjunta, pronta y expedita los asuntos sometidos a la jurisdicción de este
Pleno, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 199, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31
de la Ley de Medios y 86 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se ordena la
acumulación de los juicios SUP-JDC-314/2018, SUP-JDC-337/2018, SUP-JDC-338/2018, SUP-JDC-339/2018, SUP-JDC371/2018, SUP-JDC-372/2018, SUP-JDC-373/2018, SUP-JDC-374/2018, SUP-JDC-375/2018, SUP-JDC-387/2018, SUP-JRC125/2018, SUP-JRC-126/2018, SUP-JRC-140/2018, SUP-JRC-148/2018 y SUP-JRC-149/2018 al SUP-JDC-304/2018, por ser
éste el que se recibió y registró primero en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, debiéndose glosar copia certificada de los
puntos resolutivos de esta sentencia a los expedientes acumulados.
TERCERO. Análisis del Amicus curiae.
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