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SUP-RAP-268/2012
En concordancia con la identificación de los elementos anteriores, se
debe tener presente el criterio sostenido por la Sala Superior del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver el
Juicio de Revisión Constitucional identificado con el número SUPJRC-274/2010, y el recurso de apelación número SUP-RAP-15/2009
Y SU ACUMULADO SUP-RAP-16/2009 ..."
(...)
En relación con lo antes expresado, debe decirse que la
concurrencia de los tres elementos en cita, resulta indispensable
para que la autoridad se encuentre en posibilidad de arribar a la
determinación de que los hechos que son sometidos a su
consideración son susceptibles o no de constituir actos
anticipados de precampaña o campaña.
Al respecto, debe puntualizarse que de los tres elementos en
comento, merece particular atención el relacionado con el elemento
temporal, en virtud de que en los hechos, la delimitación de este
elemento (es decir, a partir de qué momento la concurrencia del
elemento personal y el subjetivo, puede ser considerados como actos
anticipados de precampaña o campaña) ha resultado poco clara,
respecto de casos concretos en los que la presencia de sujetos y
circunstancias que podrían estimarse como elementos personales y
subjetivos de actos anticipados de precampaña o campaña, se ubica
fuera del Proceso Electoral.
En efecto, la normatividad electoral y las determinaciones de las
autoridades en la materia han permitido obtener nociones respecto de
los sujetos y el contenido de los mensajes (elementos personal y
subjetivo) que deben concurrir en la configuración de los actos
anticipados de precampaña o campaña. No obstante, resulta
conveniente realizar algunas consideraciones respecto de aquellos
casos en los que, como se dijo en el párrafo anterior, la presencia de
sujetos y circunstancias que podrían estimarse como elementos
personales y subjetivos de actos anticipados de precampaña o
campaña, se ubican fuera del Proceso Electoral.
Así, en primer término, conviene dilucidar en torno de dos cuestiones:
la primera, relacionada con la competencia con que cuenta la
autoridad electoral federal para conocer y, en su caso, sancionar
hechos relacionados con la presunta comisión de actos anticipados
de precampaña o campaña fuera de los procesos electorales; y la
segunda, en torno a la posibilidad de que alguno de los sujetos a que
se refiere la normatividad electoral federal (partidos políticos,
aspirantes, precandidatos o candidatos ante el partido político antes
del registro de las candidaturas ante la autoridad electoral o antes del
inicio formal de las campañas), pueda ser sancionado por la comisión
de actos anticipados de campaña, antes del inicio del Proceso
Electoral Federal.
En este orden, respecto de la primera de las cuestiones a dilucidar,
debe establecerse que el Instituto Federal Electoral cuenta con
atribuciones constitucionales y legales explícitas e implícitas que le
permiten procurar el orden en la materia, particularmente, respecto
del normal desarrollo de los procesos electorales federales.
(…)