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SUP-RAP-268/2012
En este contexto, debe decirse que el conocimiento de los asuntos en
los que se denuncie la realización de conductas que puedan constituir
infracciones a la normatividad electoral, dentro de los que también
podrían encontrarse las relacionadas con la presunta comisión de
actos anticipados de precampaña o campaña, siguen la premisa
general de que, en principio, pueden constituir materia de un
procedimiento administrativo sancionador (con las salvedades de que
los hechos puedan afectar sólo una contienda local y el medio
comisivo sea distinto al radio y/o la televisión) instruido por el Instituto
Federal Electoral.
Siguiendo esta prelación de ideas, puede afirmarse válidamente que
las denuncias relacionadas con la presunta comisión de actos que
pudieran dar lugar a calificarlos como actos anticipados de
precampaña o campaña (con las salvedades anotadas) deben ser
conocidas e investigadas por el Instituto Federal Electoral en todo
tiempo, es decir, dentro o fuera de los procesos electorales federales,
sin que ello implique que por el simple hecho de reconocer esta
competencia "primaria" general, tales denuncias puedan resultar
fundadas y en consecuencia dar lugar a la imposición de una sanción.
Por otra parte, respecto de la segunda de las cuestiones a dilucidar,
relativa a la posibilidad de que alguno de los sujetos a que se refiere
la normatividad electoral federal (partidos políticos, aspirantes,
precandidatos o candidatos ante el partido político antes del registro
de las candidaturas ante la autoridad electoral o antes del inicio
formal de las campañas), pueda ser sancionado por la comisión de
actos anticipados de campaña, antes del inicio del Proceso Electoral
Federal, debe decirse lo siguiente;
En primer término, el análisis a la normatividad electoral federal, así
como a los criterios de las autoridades administrativa y jurisdiccional
electorales federales, en materia de actos anticipados de campaña,
permite obtener, como ya se dijo, que la racionalidad de la hipótesis
normativa que prohíbe la realización de actos anticipados de
precampaña y campaña, atiende a la preservación del principio de
equidad en la contienda electoral, es decir, dentro del desarrollo de
un Proceso Electoral Federal.
En este orden de ideas, se estima que la normatividad en cita,
cuando hace referencia a la prohibición de realizar actos anticipados
de precampaña y campaña, vinculada con las posibles sanciones a
imponer en caso de haberse demostrado su realización, da por
sentado que se encuentra en curso un Proceso Electoral Federal. Es
decir, si bien hechos que se pueden calificar como constitutivos de
actos anticipados de precampaña y campaña pueden ocurrir previo a
un Proceso Electoral Federal, sólo pueden ser analizados,
determinados y, en su caso, sancionados, por este Instituto luego del
inicio del mismo.
Lo anterior puede considerarse así, en atención a lo siguiente;
Primero, porque los elementos personal y subjetivo comentados con
anterioridad, respecto de personas físicas (no partidos políticos)
necesarios para estimar que existen actos anticipados de
precampaña o campaña sólo pueden colmarse dentro de un Proceso
Electoral Federal.