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SUP-RAP-268/2012
Los "actos anticipados de precampaña" son en primera instancia,
competencia de los órganos partidarios permanentes para la
resolución de sus conflictos internos, en razón de que los procesos de
selección interna deben brindar oportunidades a los afiliados y
simpatizantes de los partidos políticos, por ello la normatividad exige
que sean métodos democráticos.
En este último sentido es importante traer a colación que por lo que
hace a las normas partidarias, la reforma electoral de los años 20072008, tuvo entre sus propósitos fortalecer la impartición de justicia
intrapartidaria, la cual se verifica en forma previa a la intervención de
la autoridades electorales.
Así las cosas, la existencia de impedimentos de carácter temporal,
objetivos o procedimentales, no significa que en su caso, una
conducta que se cometió incluso antes de la celebración del Proceso
Electoral respectivo quede impune. Pues como sea venido
sosteniendo, existen instancias, procedimientos y mecanismos para
sancionar la conducta llegado el momento temporal oportuno.
Finalmente, debe decirse que considerar que la calificación de los
actos anticipados de precampaña o campaña puede ser realizada por
la autoridad electoral federal en todo tiempo (es decir, lo contrario a lo
que se ha venido argumentando en la presente exposición), podría
implicar la cancelación del debate público en detrimento del ejercicio
del derecho a la libertad de expresión fuera de los procesos
electorales federales.
SUP-RAP-63/2011
"(…)
B) Por otra parte, esta Sala Superior estima que el motivo de disenso
identificado en el inciso 2), de la síntesis de agravios, consistente en
que a decir del partido político recurrente, de la resolución combatida
se desprende la falta de exhaustividad y la indebida fundamentación y
motivación, toda vez que la autoridad responsable al abordar el
estudio de fondo arribó a conclusiones falsas, erróneas e
insuficientes, resulta en un aspecto inoperante y en otro infundado.
Al efecto, el Partido Acción Nacional en la hoja dieciséis de su escrito
recursal, relaciona en los incisos a) al g), las conclusiones a que
arribó la autoridad responsable, a saber:
a) Que los promocionales y programas denunciados muestran
imágenes y voces alusivas al C. Andrés Manuel López Obrador y al
Partido del Trabajo.
b) Los promocionales y programas denunciados presentan, en
algunos casos, propuestas que no se encuentran vinculadas a alguna
plataforma electoral.
c) Que algunos de los promocionales transmiten mensajes de los que
se desprenden invitaciones a la ciudadanía a participar en actividades
tales como asistir a un mitin o simplemente a participar.
d) Que dichas invitaciones refieren expresamente el nombre del C.
Andrés Manuel López Obrador y del Partido del Trabajo, lo que
permite desprender que se encuentran dirigidas expresamente a los
simpatizantes de alguno de ambos.