33 SUP-RAP-268/2012 fuera de los procesos electorales federales, sin que ello implique que por el simple hecho de reconocer esta competencia "primaria" general, tales denuncias puedan resultar fundadas y en consecuencia dar lugar a la imposición de una sanción. Sobre estas premisas, es posible estimar que esta autoridad tiene en todo tiempo la facultad de analizar, determinar y en su caso sancionar, la realización de actos anticipados de precampaña aún cuando no haya dado inicio el Proceso Electoral Federal, puesto que de lo contrario existiría la posibilidad de que se realizaran este tipo de actos sin que fueran susceptibles de ser sancionados, atentando de esta forma la preservación del principio de equidad en la contienda electoral. No es óbice a lo anterior, señalar que el día 7 de octubre de 2011 dio inicio el Proceso Electoral Federal, situación que deja de manifiesto que esta autoridad se encuentra compelida a vigilar el cabal cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en la materia dentro de dicho proceso, así como velar por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad en el desarrollo del mismo, por lo que resulta inconcuso que si en el presente asunto se encuentran denunciados hechos que podrían constituir actos anticipados de campaña resulta indispensable que esta autoridad, en pleno ejercicio de las facultades que le son conferidas, asuma la competencia para conocer de ellos y, en su caso, imponga las sanciones que en derecho procedan, con la finalidad de evitar alguna vulneración a la normatividad electoral. En efecto, la afirmación anterior encuentra sustento en que la determinación o no de la existencia de actos anticipados de campaña por parte de la autoridad administrativa electoral federal, depende del cumplimiento, al menos, de las condiciones resolutorias siguientes: • Que el responsable de las manifestaciones o actos presuntamente constitutivos de actos anticipados de campaña posea la calidad de militante, aspirante o precandidato de algún partido político. • Que las manifestaciones o actos tengan el propósito fundamental de presentar una plataforma electoral y promoverse o promover a un ciudadano para obtener la postulación a una precandidatura, candidatura o cargo de elección popular. Aunado a lo anterior, debe recordarse que en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 26 de diciembre de dos mil once, la cual concluyó a las 00:30 horas del martes 27 de diciembre del mismo año, se aprobó el Acuerdo identificado con la clave CG474/2011, cuyo rubro se

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