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SUP-RAP-268/2012
fuera de los procesos electorales federales, sin que ello
implique que por el simple hecho de reconocer esta
competencia "primaria" general, tales denuncias puedan
resultar fundadas y en consecuencia dar lugar a la imposición
de una sanción.
Sobre estas premisas, es posible estimar que esta autoridad
tiene en todo tiempo la facultad de analizar, determinar y en su
caso sancionar, la realización de actos anticipados de
precampaña aún cuando no haya dado inicio el Proceso
Electoral Federal, puesto que de lo contrario existiría la
posibilidad de que se realizaran este tipo de actos sin que
fueran susceptibles de ser sancionados, atentando de esta
forma la preservación del principio de equidad en la contienda
electoral.
No es óbice a lo anterior, señalar que el día 7 de octubre de
2011 dio inicio el Proceso Electoral Federal, situación que deja
de manifiesto que esta autoridad se encuentra compelida a
vigilar el cabal cumplimiento de las disposiciones
constitucionales y legales en la materia dentro de dicho
proceso, así como velar por los principios de certeza, legalidad,
independencia, imparcialidad y objetividad en el desarrollo del
mismo, por lo que resulta inconcuso que si en el presente
asunto se encuentran denunciados hechos que podrían
constituir actos anticipados de campaña resulta indispensable
que esta autoridad, en pleno ejercicio de las facultades que le
son conferidas, asuma la competencia para conocer de ellos y,
en su caso, imponga las sanciones que en derecho procedan,
con la finalidad de evitar alguna vulneración a la normatividad
electoral.
En efecto, la afirmación anterior encuentra sustento en que la
determinación o no de la existencia de actos anticipados de
campaña por parte de la autoridad administrativa electoral
federal, depende del cumplimiento, al menos, de las
condiciones resolutorias siguientes:
• Que el responsable de las manifestaciones o actos
presuntamente constitutivos de actos anticipados de campaña
posea la calidad de militante, aspirante o precandidato de
algún partido político.
• Que las manifestaciones o actos tengan el propósito
fundamental de presentar una plataforma electoral y
promoverse o promover a un ciudadano para obtener la
postulación a una precandidatura, candidatura o cargo de
elección popular.
Aunado a lo anterior, debe recordarse que en sesión
extraordinaria del Consejo General celebrada el 26 de
diciembre de dos mil once, la cual concluyó a las 00:30 horas
del martes 27 de diciembre del mismo año, se aprobó el
Acuerdo identificado con la clave CG474/2011, cuyo rubro se