35 SUP-RAP-268/2012 Propiciar que los mensajes electorales cursen exclusivamente a través de los tiempos del Estado mexicano en la radio y la televisión Fortalecer la democracia interna de los partidos Por tanto, fortalecer los órganos internos de decisión, arbitraje y resolución de conflictos Reducir los gastos implicados en las contiendas internas Propiciar condiciones equitativas entre los militantes o ciudadanos que disputan las candidaturas para los diferentes cargos de elección popular Y todo ello, en el marco del ejercicio de la mayor libertad de expresión, asociación, discusi��n y crítica Buscando tales fines, fueron reformadas la Constitución y la legislación federal. De modo especial, la estructura y la regulación de las precampañas se expresa en los siguientes apartados del Código Electoral: El libro segundo (título segundo) El libro segundo (título tercero), El libro quinto (título segundo) El libro séptimo (título primero) que introduce, por primer vez en la historia del derecho electoral mexicano, las figuras de las precampañas y de los precandidatos. Este conjunto de normas que deben ser armonizadas y leídas en su conjunto, tienden a forjar un contexto de libertad y de equidad que debe ser observado, y es obligación de las autoridades electorales, modular y conjugar en todo momento ambos valores, sin sacrificar uno por el otro. De ahí que la creación de criterios -lo que se puede y no se puede hacer en las distintas etapas del Proceso Electoral- sea siempre una tarea en constante elaboración, discusión y desarrollo. Así las cosas, el Proceso Electoral debe entenderse como una sucesión de fases distintas que en su despliegue, van imponiendo nuevas restricciones, de suerte que antes de él, quedan fuera del alcance de la autoridad electoral, las acciones de propaganda de políticos, funcionarios, personalidades o ciudadanos. Una vez que empieza el Proceso Electoral, algunas restricciones y disposiciones se activan, y estás se van ensanchando conforme avanza la contienda. Al llegar a la campaña solo partidos y candidatos pueden hacer propaganda y solo ellos pueden formar parte del debate electoral. Lo que es más, tres días antes de la Jornada Electoral, ni siquiera partidos y candidatos, pues se entra en el periodo de reflexión ideado por la ley. Esta interpretación, atenta a la temporalidad, parece ser la única que puede brindar razonabilidad y coherencia a los propósitos de la Constitución y de la ley. Es importante destacar la normativa electoral federal aplicable. En virtud de que la consulta se refiere al régimen de derechos y

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