37
SUP-RAP-268/2012
ellas debe ser conocido en primer lugar por las estructuras partidistas
mismas. Continúa el artículo señalando lo siguiente:
"2. Al menos treinta días antes del inicio formal de los procesos a que
se refiere el párrafo inmediato anterior, cada partido determinará,
conforme a sus Estatutos, el procedimiento aplicable para la
selección de sus candidatos a cargos de elección popular, según la
elección de que se trate. La determinación deberá ser comunicada al
Consejo General del Instituto dentro de las setenta y dos horas
siguientes a su aprobación, señalando la fecha de inicio del proceso
interno; el método o métodos que serán utilizados; la fecha para la
expedición de la convocatoria correspondiente; los plazos que
comprenderá cada fase del proceso interno; los órganos de dirección
responsables de su conducción y vigilancia; la fecha de celebración
de la asamblea electoral nacional, estatal, distrital o, en su caso, de
realización de la Jornada Comicial interna, conforme a lo siguiente:
a) Durante los procesos electorales federales en que se renueven el
titular del Poder Ejecutivo federal y las dos Cámaras del Congreso de
la Unión, las precampañas darán inicio en la tercera semana de
diciembre del año previo al de la elección. No podrán durar más de
sesenta días.
(...)
c) Tratándose de precampañas, darán inicio al día siguiente de que
se apruebe el registro interno de los precandidatos. Las precampañas
de todos los partidos deberán celebrarse dentro de los mismos
plazos. Cuando un partido tenga prevista la celebración de una
jornada de consulta directa, ésta se realizará el mismo día para todas
las candidaturas.
Inmediatamente, en el artículo 212 se define el periodo singular de las
precampañas de los partidos políticos:
"1. Se entiende por precampaña electoral el conjunto de actos que
realizan los partidos políticos, sus militantes y los precandidatos a
candidaturas a cargos de elección popular debidamente registrados
por cada partido.
2. Se entiende por actos de precampaña electoral las reuniones
públicas, asambleas, marchas y en general aquellos en que los
precandidatos a una candidatura se dirigen a los afiliados,
simpatizantes o al electorado en general, con el objetivo de obtener
su respaldo para ser postulado como candidato a un cargo de
elección popular.
3. Se entiende por propaganda de precampaña el conjunto de
escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y
expresiones que durante el periodo establecido por este Código y el
que señale la convocatoria respectiva difunden los precandidatos a
candidaturas a cargos de elección popular con el propósito de dar a
conocer sus propuestas.
Y finalmente, el Código coloca una restricción importante:
5. Ningún ciudadano podrá participar simultáneamente en procesos
de selección interna de candidatos a cargos de elección popular por